Si tu inquilino deja de pagar, la ley te ampara. Te explicamos el procedimiento de desahucio por falta de pago paso a paso.
Alquiler · Actualizado en octubre de 2026 · 6 min de lectura
El impago del alquiler es el mayor temor del propietario. La buena noticia es que existe un procedimiento específico y relativamente ágil: el desahucio por falta de pago.
El inquilino puede enervar (paralizar) el desahucio pagando lo debido, pero solo una vez y si no se le ha requerido previamente. Un buen contrato y un requerimiento correcto refuerzan tu posición.
Un contrato bien redactado con garantías (aval, seguro de impago) reduce el riesgo y acelera el proceso.
Depende del juzgado, pero el procedimiento por falta de pago es de los más ágiles. Un contrato bien hecho y un requerimiento previo correcto ayudan a acortar los plazos.
Es la facultad del inquilino de paralizar el desahucio pagando lo debido, generalmente por una sola vez y si no se le requirió previamente el pago.
No. Cortar suministros o cambiar la cerradura es coacción y puede constituir delito. El desalojo debe hacerse siempre por vía judicial; nosotros llevamos el procedimiento correctamente.
Sí. La demanda puede acumular el desahucio y la reclamación de las rentas debidas hasta el lanzamiento, más intereses. Si hay aval o fianza, también se ejecutan.
Mucho: adelanta las rentas y suele cubrir los gastos legales del desahucio. Para contratarlo hay que haber hecho un buen estudio de solvencia del inquilino; te asesoramos antes de firmar el contrato.
Iniciamos el desahucio por impago y reclamamos las rentas debidas con la mayor rapidez posible.