Locales, oficinas y naves industriales: redactamos y revisamos contratos comerciales que protegen tu negocio o tu propiedad ante cualquier escenario.
En el arrendamiento comercial manda lo pactado. Cada cláusula que negociamos protege tu inversión, tu actividad o tu inmueble.
A diferencia del alquiler de vivienda, el arrendamiento de un local comercial, una oficina o una nave en Barcelona se rige por la libertad de pactos: la ley apenas impone reglas, así que todo depende de lo que figure (o falte) en el contrato. Un buen contrato comercial define la renta y su actualización, el periodo de obligado cumplimiento, el traspaso, las obras, las licencias de actividad y las garantías. Un mal contrato puede dejar al propietario sin cobrar o al inquilino sin poder abrir su negocio. Por eso trabajamos para ambas partes con el mismo rigor.
Definimos las condiciones del traspaso, la cesión del contrato y el subarriendo, incluyendo preavisos, autorizaciones y el reparto de la posible subida de renta.
Regulamos quién ejecuta y paga las obras, los periodos de carencia de renta y la obtención de las licencias de actividad necesarias.
Fijamos la fianza legal, los avales bancarios y las garantías adicionales que blindan el cobro de la renta y el cumplimiento del contrato.
Tanto si eres propietario de un local en Barcelona como si vas a abrir tu negocio, redactamos o revisamos el contrato para que tus intereses queden plenamente protegidos antes de firmar.
Consultar mi contrato comercialRedactamos y revisamos contratos para todo tipo de inmueble de uso distinto al de vivienda:
Redactamos o revisamos tu contrato de local, oficina o nave con seguridad jurídica total.
Se rige por la LAU como arrendamiento para uso distinto del de vivienda, donde prima la libertad de pactos entre las partes y no se aplican las prórrogas obligatorias ni los límites de renta de la vivienda. Por eso una buena redacción del contrato es aún más decisiva: lo que no se pacta, no existe.
La duración es libre, pero suele pactarse entre 5 y 10 años, a menudo con un periodo de obligado cumplimiento durante el cual ninguna parte puede resolver sin penalización. Redactamos los plazos, las prórrogas y el preaviso a tu medida según seas arrendador o arrendatario.
El traspaso (cesión del contrato) permite al arrendatario transmitir su negocio a un tercero que continúa la actividad. La LAU reconoce este derecho con ciertos requisitos, pero conviene regular en el contrato las condiciones, el preaviso y la subida de renta que la ley reconoce al arrendador en caso de traspaso.
Depende de lo pactado. Es habitual conceder un periodo de carencia de renta a cambio de que el arrendatario asuma las obras de adecuación. Regulamos quién ejecuta y paga las obras, las autorizaciones necesarias y qué ocurre con ellas al finalizar el contrato (si quedan en beneficio del local).
La fianza legal es de dos mensualidades en uso distinto de vivienda y debe depositarse en el INCASÒL. Además pueden pactarse avales bancarios, depósitos adicionales o garantías personales de los socios. Diseñamos el esquema de garantías más sólido para el arrendador.
Solo si el contrato lo permite y respetando el preaviso y la indemnización pactados (habitualmente una o varias mensualidades, o las rentas del periodo de obligado cumplimiento pendiente). Por eso es clave negociar bien la cláusula de desistimiento anticipado antes de firmar.
Sí. Conviene comprobar que el local admite tu actividad (licencia y normativa urbanística), que no arrastra deudas ni infracciones y que reúne las condiciones técnicas. Lo verificamos con una revisión previa, como en una due diligence a escala del local.