Pagar lo justo es legal y posible. Planificamos tu operación de compra o venta para minimizar ITP, Plusvalía Municipal, AJD e IRPF dentro de la normativa de Catalunya.
Cada operación inmobiliaria activa varios tributos estatales, autonómicos y municipales. Conocerlos de antemano evita sustos y permite ahorrar miles de euros.
La fiscalidad inmobiliaria en Barcelona es compleja porque intervienen tres administraciones: el Estado (IVA e IRPF), la Generalitat de Catalunya (ITP y AJD) y el Ayuntamiento de Barcelona (plusvalía municipal e IBI). Un mismo inmueble puede tributar de forma muy distinta según sea obra nueva o segunda mano, vivienda habitual o segunda residencia, y según el perfil del comprador o vendedor. Planificarlo antes de firmar la compraventa o de aceptar una herencia es la única forma de pagar lo justo.
Tributo del comprador en vivienda de segunda mano. En Catalunya, tipo general del 10%-11% con reducciones para colectivos específicos. Calculamos y aplicamos las bonificaciones que te correspondan.
Grava el incremento del valor del suelo urbano al vender. Comprobamos si realmente ha existido incremento y, si no, evitamos o reclamamos su pago.
Aplicable a vivienda nueva, hipotecas y escrituras. En Catalunya el tipo general es del 1,5%. Revisamos qué parte te corresponde y posibles exenciones.
También gestionamos el IVA en obra nueva, el IRPF por la ganancia patrimonial del vendedor y el IBI y su prorrateo entre las partes.
El momento de ahorrar impuestos es antes de firmar, no después. Diseñamos la estructura óptima de tu compraventa, herencia o inversión para que tributes lo mínimo legalmente posible.
Quiero optimizar mis impuestosReparto habitual de la carga fiscal en una compraventa en Barcelona.
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El tipo general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Catalunya es del 10% hasta 1.000.000 € y del 11% para el exceso, con tipos reducidos en determinados casos (familias numerosas, jóvenes que compran su vivienda habitual, personas con discapacidad o viviendas de menor valor). Te calculamos el importe exacto y aplicamos la bonificación que te corresponda.
Por ley la paga el vendedor (quien transmite y obtiene la ganancia). Si no ha habido incremento real del valor del terreno desde la compra, es posible no pagarla o reclamar su devolución gracias a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; lo analizamos caso por caso.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) se aplica en la compra de vivienda nueva (que tributa por IVA) y en la constitución de hipotecas y determinadas escrituras. En Catalunya el tipo general de AJD es del 1,5%.
En obra nueva se paga IVA (10% en vivienda, 21% en locales y plazas de garaje no vinculadas) más el AJD del 1,5%, en lugar del ITP. A ello se suman notaría, Registro y gestoría. Te detallamos el coste total de la operación.
Desde 2021 puedes tributar por el método objetivo (sobre el valor catastral del suelo) o por el incremento real de valor (diferencia entre precio de compra y de venta). Calculamos ambos y aplicamos el más favorable; muchas veces el real reduce notablemente la cuota.
No. Si demuestras que has vendido por un precio igual o inferior al de compra (sin incremento de valor del terreno), no se devenga la plusvalía municipal. Preparamos la documentación para acreditarlo ante el Ayuntamiento de Barcelona.
La ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro del IRPF, con escala progresiva (19%-28%). Existen exenciones importantes —reinversión en vivienda habitual, mayores de 65 años o dación en pago— que planificamos para reducir tu factura fiscal.
El comprador practica una retención del 3% del precio a cuenta del IRNR del vendedor no residente, que luego se regulariza con el modelo 210. Gestionamos toda la tramitación y la posible devolución del exceso retenido.