Tramitamos de principio a fin la herencia con bienes inmuebles: aceptación, adjudicación, impuestos y, si surgen, los conflictos entre herederos.
El derecho sucesorio catalán tiene reglas propias. Conocerlas es clave para adjudicar correctamente las viviendas y minimizar la carga fiscal.
Gestionamos el certificado de últimas voluntades, la declaración de herederos, la escritura de aceptación y la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Calculamos la legítima conforme al Código Civil de Catalunya y liquidamos el Impuesto de Sucesiones aplicando todas las bonificaciones y reducciones autonómicas.
Mediamos entre coherederos y, cuando no hay acuerdo, ejercitamos la acción de división de la cosa común para extinguir el condominio sobre la vivienda.
Coordinamos a notarios, Registro, Hacienda y Ayuntamiento para que no tengas que ocuparte de la burocracia en un momento difícil. Tú decides; nosotros tramitamos.
Consultar mi herenciaCuéntanos tu situación y te explicamos los pasos, plazos e impuestos sin compromiso.
Principalmente el Impuesto de Sucesiones (con importantes bonificaciones en Catalunya según el parentesco) y la Plusvalía Municipal del Ayuntamiento de Barcelona. Calculamos ambos y aplicamos todas las reducciones disponibles.
Es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados herederos forzosos (descendientes y, en su defecto, progenitores). En Catalunya equivale a una cuarta parte del caudal y tiene reglas propias distintas del Código Civil estatal.
Cuando hay un proindiviso (varios propietarios de un mismo inmueble) y no hay acuerdo, puede ejercitarse la acción de división de la cosa común. Buscamos primero un acuerdo y, si no es posible, la vía judicial para extinguir el condominio.
El Impuesto de Sucesiones debe presentarse, con carácter general, en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables. Conviene actuar pronto para evitar recargos y planificar la adjudicación.