Tramitamos de principio a fin la herencia con bienes inmuebles: aceptación, adjudicación, impuestos y, si surgen, los conflictos entre herederos.
El derecho sucesorio catalán tiene reglas propias. Conocerlas es clave para adjudicar correctamente las viviendas y minimizar la carga fiscal.
Heredar una vivienda en Barcelona es, a la vez, un momento emocionalmente difícil y un proceso jurídico y fiscal con plazos estrictos. Catalunya tiene su derecho civil propio (el Llibre Quart del Codi Civil de Catalunya) que regula la sucesión, la legítima y la aceptación de la herencia de forma distinta al resto de España. A ello se suma la liquidación del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía municipal en un plazo de seis meses. Nuestro despacho se ocupa de todo el procedimiento, desde la obtención de los certificados hasta la inscripción de los inmuebles a nombre de los herederos y, si lo deseáis, su posterior venta, optimizando además la fiscalidad de la operación.
Gestionamos el certificado de últimas voluntades, la declaración de herederos, la escritura de aceptación y la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Calculamos la legítima conforme al Código Civil de Catalunya y liquidamos el Impuesto de Sucesiones aplicando todas las bonificaciones y reducciones autonómicas.
Mediamos entre coherederos y, cuando no hay acuerdo, ejercitamos la acción de división de la cosa común para extinguir el condominio sobre la vivienda.
Coordinamos a notarios, Registro, Hacienda y Ayuntamiento para que no tengas que ocuparte de la burocracia en un momento difícil. Tú decides; nosotros tramitamos.
Consultar mi herenciaTe guiamos en cada trámite para que la herencia se resuelva con orden y sin recargos.
Obtenemos el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros de vida del fallecido.
Copia del testamento o, si no existe, acta de declaración de herederos abintestato ante notario.
Identificamos y valoramos los inmuebles, cuentas, deudas y cargas que integran el caudal hereditario.
Redactamos el cuaderno particional y la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.
Presentamos el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal aplicando todas las bonificaciones.
Inscribimos los inmuebles a nombre de los herederos y, si lo deseáis, gestionamos su venta o el proindiviso.
Cuéntanos tu situación y te explicamos los pasos, plazos e impuestos sin compromiso.
Principalmente el Impuesto de Sucesiones (con importantes bonificaciones en Catalunya según el grado de parentesco) y la plusvalía municipal por transmisión mortis causa del Ayuntamiento de Barcelona. Calculamos ambos y aplicamos todas las reducciones y bonificaciones disponibles.
En Catalunya los descendientes, cónyuge y ascendientes (grupos I y II) disfrutan de una bonificación de la cuota que puede llegar al 99%, además de reducciones por parentesco, por vivienda habitual del causante y por edad. En la práctica, muchas herencias entre padres e hijos pagan un Impuesto de Sucesiones muy reducido; lo calculamos en tu caso concreto.
Es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados herederos forzosos (descendientes y, en su defecto, progenitores). En Catalunya equivale a una cuarta parte del caudal relicto y tiene reglas propias, distintas del Código Civil estatal. Calculamos y, si procede, reclamamos o pagamos la legítima correctamente.
Cuando hay un proindiviso (varios propietarios de un mismo inmueble) y no hay acuerdo, puede ejercitarse la acción de división de la cosa común. Buscamos primero un pacto entre coherederos y, si no es posible, la vía judicial para extinguir el condominio y poder vender.
No: primero hay que aceptar la herencia, liquidar el Impuesto de Sucesiones e inscribir el inmueble a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad. A partir de ahí ya se puede vender. Coordinamos todo el proceso para que puedas hacerlo cuanto antes.
La herencia se acepta con su activo y su pasivo. Analizamos las cargas e hipotecas pendientes y, si el patrimonio hereditario es dudoso, valoramos la aceptación a beneficio de inventario para que no respondas con tu propio patrimonio.
El Impuesto de Sucesiones debe presentarse, con carácter general, en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6. Conviene actuar pronto para evitar recargos e intereses y para planificar la adjudicación de los inmuebles.