Cuando varios herederos comparten una vivienda y no hay acuerdo, hay salida legal. Te explicamos las opciones.
Herencias · Actualizado en octubre de 2026 · 5 min de lectura
Un proindiviso (o condominio) existe cuando varias personas son copropietarias de un mismo inmueble, algo muy habitual al heredar una vivienda entre varios hermanos. El problema surge cuando unos quieren vender y otros no.
La extinción de condominio tiene una fiscalidad más favorable (AJD) que una compraventa, si se hace correctamente. Lo planificamos para minimizar impuestos.
Sí. Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad: puedes ejercer la acción de división de la cosa común para extinguir el condominio, buscando primero un acuerdo.
Generalmente tributa por AJD (más bajo que el ITP de una compraventa) si se adjudica a uno y compensa a los demás. Requiere hacerlo bien para no tributar como transmisión.
Sí, puedes vender tu cuota, pero los demás copropietarios tienen derecho de tanteo y retracto. En la práctica es más rentable pactar la venta conjunta o la extinción de condominio.
Puedes ofrecerle comprar su parte o venderle la tuya; si no hay acuerdo, cabe pedir judicialmente la división de la cosa común, que puede acabar en subasta. Intentamos primero la vía negociada.
Según la cuota de cada copropietario en el Registro. Antes de repartir se descuentan deudas y gastos comunes. Lo dejamos claro para evitar conflictos.
Buscamos primero un pacto y, si no es posible, la vía legal para que puedas vender tu parte.