Si vendes con pérdidas o no ha subido el valor del suelo, puedes evitar o recuperar la plusvalía municipal. Te explicamos cómo y cuándo.
Fiscalidad · Actualizado en enero de 2026 · 5 min de lectura
La plusvalía municipal (IIVTNU) grava el incremento de valor del suelo urbano al transmitir un inmueble. La paga el vendedor. Tras la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en muchos casos puede no pagarse o reclamarse su devolución.
Si vendes (o heredas/donas) por un valor igual o inferior al de adquisición, no ha existido incremento de valor del terreno y, por tanto, no se devenga el impuesto. Debes acreditarlo con las escrituras de compra y de venta.
Desde 2021 puedes elegir el más favorable:
Muchas veces el método real reduce notablemente la cuota o la elimina.
Consulta el detalle en nuestra página de impuestos sobre la vivienda o, si has heredado, en herencias inmobiliarias.
La paga el vendedor, que es quien transmite el inmueble y obtiene, en su caso, el incremento de valor del suelo.
Sí. Si vendes por un precio igual o inferior al de compra, no hay incremento de valor del terreno y el impuesto no se devenga, siempre que lo acredites con las escrituras.
Con carácter general, el plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es de 4 años desde el pago.
Analizamos tu caso y, si procede, reclamamos la devolución ante el Ayuntamiento de Barcelona.