Firmar arras y luego quedarte sin hipoteca puede costarte la señal. Una cláusula bien redactada te protege si el banco dice no.
Compraventa · Actualizado en octubre de 2026 · 5 min de lectura
El problema clásico: firmas un contrato de arras y entregas la señal, pero luego el banco te deniega la hipoteca. ¿Pierdes el dinero? Depende de lo que ponga el contrato.
En las arras penitenciales (las más comunes), si el comprador desiste pierde la señal. Que no te den la hipoteca no es, por defecto, una excusa para recuperarla.
Se pacta que, si el comprador no obtiene la financiación en un plazo y condiciones determinados, el contrato se resuelve y se devuelve la señal. Para que funcione, la cláusula debe:
Coordinar las arras con tu estudio de hipoteca evita sustos. Revisamos y redactamos la cláusula antes de que firmes.
En las arras penitenciales, por defecto sí. Solo recuperas la señal si el contrato incluye una cláusula de condición de financiación que lo prevea. Por eso es clave redactarla bien.
Pactando una cláusula que resuelva el contrato y devuelva las arras si no obtienes la hipoteca en el plazo y condiciones acordados, acreditando la denegación del banco.
El importe y las condiciones de la hipoteca buscada, el plazo para obtenerla, cuántas entidades hay que consultar y la obligación de acreditar la denegación por escrito para recuperar las arras.
Depende de la redacción. Si la cláusula no exige un mínimo de gestiones y acreditas la denegación en plazo, sí; si se debe a datos que ocultaste, el vendedor puede oponerse.
Lo razonable son entre 30 y 60 días desde la firma de las arras. Un plazo muy corto es arriesgado; uno muy largo puede no aceptarlo el vendedor. Lo ajustamos a tu caso.
Redactamos la cláusula de financiación para que no pierdas la señal si el banco te deniega el préstamo.