Las bonificaciones catalanas hacen que heredar entre padres e hijos pague, a menudo, mucho menos de lo que se cree. Te lo explicamos.
Herencias · Actualizado en enero de 2026 · 6 min de lectura
Al heredar una vivienda en Catalunya se paga el Impuesto de Sucesiones, un tributo autonómico que asusta más de lo que suele costar, gracias a las importantes bonificaciones por parentesco.
En la práctica, muchas herencias entre padres e hijos acaban pagando un importe muy reducido. Los grupos III y IV (hermanos, sobrinos, no familiares) sí tributan más.
El impuesto se presenta, con carácter general, en 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables). A ello se suma la plusvalía municipal por la transmisión.
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Gracias a la bonificación de hasta el 99% de la cuota para los grupos I y II y a las reducciones aplicables, suele ser un importe muy reducido. Lo calculamos en tu caso concreto.
Con carácter general, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6. Conviene actuar pronto para evitar recargos e intereses.
Calculamos tu Impuesto de Sucesiones aplicando todas las bonificaciones y gestionamos la herencia de principio a fin.