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Impuesto de Sucesiones en Catalunya: Cuánto se Paga al Heredar una Vivienda

Las bonificaciones catalanas hacen que heredar entre padres e hijos pague, a menudo, mucho menos de lo que se cree. Te lo explicamos.

Herencias · Actualizado en enero de 2026 · 6 min de lectura

Al heredar una vivienda en Catalunya se paga el Impuesto de Sucesiones, un tributo autonómico que asusta más de lo que suele costar, gracias a las importantes bonificaciones por parentesco.

Bonificaciones por grupo de parentesco

  • Grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes): bonificación de la cuota que puede llegar al 99%.
  • Reducciones adicionales por parentesco, por vivienda habitual del fallecido y por edad.

En la práctica, muchas herencias entre padres e hijos acaban pagando un importe muy reducido. Los grupos III y IV (hermanos, sobrinos, no familiares) sí tributan más.

Plazos y otros impuestos

El impuesto se presenta, con carácter general, en 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables). A ello se suma la plusvalía municipal por la transmisión.

Coordinamos toda la tramitación: certificados, escritura de aceptación, impuestos e inscripción. Más detalle en herencias inmobiliarias.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas


Gracias a la bonificación de hasta el 99% de la cuota para los grupos I y II y a las reducciones aplicables, suele ser un importe muy reducido. Lo calculamos en tu caso concreto.

Con carácter general, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6. Conviene actuar pronto para evitar recargos e intereses.

¿Has heredado una vivienda en Barcelona?

Calculamos tu Impuesto de Sucesiones aplicando todas las bonificaciones y gestionamos la herencia de principio a fin.