Vender la nuda propiedad permite obtener liquidez sin dejar la vivienda. Te explicamos cómo funciona y qué vigilar.
Herencias · Actualizado en enero de 2026 · 5 min de lectura
La propiedad de una vivienda puede dividirse en dos derechos: la nuda propiedad (ser dueño) y el usufructo (usar y disfrutar). Se separan a menudo en herencias y en ventas de nuda propiedad.
Un propietario mayor puede vender la nuda propiedad y conservar el usufructo vitalicio: obtiene liquidez y sigue viviendo en la casa. El comprador adquiere la plena propiedad al fallecer el usufructuario.
El valor del usufructo depende de la edad del usufructuario (a mayor edad, menor valor del usufructo). Esto afecta al precio y a los impuestos (ITP o Sucesiones). Conviene calcularlo bien.
Es vender la propiedad conservando el derecho a usar y vivir en la casa (usufructo). El comprador obtiene la plena propiedad cuando fallece el usufructuario.
Depende de la edad del usufructuario: cuanto mayor es, menor es el valor del usufructo y mayor el de la nuda propiedad. Es clave para el precio y los impuestos.
Revisamos la operación, la valoración del usufructo y su fiscalidad para que sea segura.