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Compraventa

Contrato Privado de Compraventa vs. Escritura Pública

Un contrato privado ya obliga, pero no basta para inscribir la vivienda a tu nombre. Te explicamos las diferencias y los riesgos.

Compraventa · Actualizado en enero de 2026 · 5 min de lectura

En una compraventa suele haber dos momentos: el contrato privado (entre las partes) y la escritura pública (ante notario). Ambos son válidos, pero no son lo mismo.

El contrato privado

Es un acuerdo plenamente vinculante entre comprador y vendedor: obliga a cumplir lo pactado. Sin embargo, no permite por sí solo inscribir la vivienda a tu nombre en el Registro de la Propiedad.

La escritura pública

  • Se firma ante notario y da fe de la operación.
  • Permite la inscripción en el Registro, que te protege frente a terceros.
  • Es exigida por el banco para la hipoteca.

Riesgos del privado sin escriturar

Mientras solo hay contrato privado, la vivienda sigue a nombre del vendedor en el Registro, con riesgo de dobles ventas o cargas nuevas. Por eso, tras el privado (o las arras), conviene escriturar cuanto antes. Revisamos todo el proceso.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas


Sí, es plenamente vinculante entre las partes. Pero no basta para inscribir la vivienda a tu nombre en el Registro ni suele bastar para el banco: para eso se necesita la escritura pública.

No es recomendable. Sin escritura pública no puedes inscribir en el Registro y quedas expuesto a dobles ventas o cargas posteriores. Conviene escriturar cuanto antes.

¿Vas a firmar un contrato privado?

Revisamos el contrato privado y te acompañamos hasta la escritura pública para que compres seguro.