Un contrato privado ya obliga, pero no basta para inscribir la vivienda a tu nombre. Te explicamos las diferencias y los riesgos.
Compraventa · Actualizado en enero de 2026 · 5 min de lectura
En una compraventa suele haber dos momentos: el contrato privado (entre las partes) y la escritura pública (ante notario). Ambos son válidos, pero no son lo mismo.
Es un acuerdo plenamente vinculante entre comprador y vendedor: obliga a cumplir lo pactado. Sin embargo, no permite por sí solo inscribir la vivienda a tu nombre en el Registro de la Propiedad.
Mientras solo hay contrato privado, la vivienda sigue a nombre del vendedor en el Registro, con riesgo de dobles ventas o cargas nuevas. Por eso, tras el privado (o las arras), conviene escriturar cuanto antes. Revisamos todo el proceso.
Sí, es plenamente vinculante entre las partes. Pero no basta para inscribir la vivienda a tu nombre en el Registro ni suele bastar para el banco: para eso se necesita la escritura pública.
No es recomendable. Sin escritura pública no puedes inscribir en el Registro y quedas expuesto a dobles ventas o cargas posteriores. Conviene escriturar cuanto antes.
Revisamos el contrato privado y te acompañamos hasta la escritura pública para que compres seguro.