La vivienda suele ser el mayor patrimonio de una pareja. Estas son las opciones legales cuando la relación termina.
Compraventa · Actualizado en octubre de 2026 · 5 min de lectura
Cuando una pareja con vivienda en común se separa o divorcia, hay que decidir qué ocurre con la propiedad y con la hipoteca. Existen varias vías.
Uno de los dos se queda la vivienda y compensa al otro por su parte. Es la solución más habitual y tiene una fiscalidad favorable (AJD), más baja que una compraventa. Es similar a un proindiviso.
Aunque uno se quede la vivienda, ambos siguen respondiendo ante el banco hasta que se formalice la novación o subrogación que libere al otro. Es un punto crítico que no debe olvidarse; puedes ver la guía de subrogación de hipoteca.
Si ninguno se queda la vivienda, se vende y se reparte el precio. Si no hay acuerdo, cabe la acción de división de la cosa común.
La extinción de condominio, cuando uno se adjudica la vivienda y compensa al otro, suele tributar por AJD (más bajo que el ITP de una compraventa), si se hace correctamente.
No automáticamente. Ambos siguen obligados ante el banco hasta que se tramite una novación o subrogación que libere a la otra parte.
Venderla y repartir, que uno se la quede compensando al otro mediante extinción de condominio o mantener la copropiedad temporalmente. Cada opción tiene efectos fiscales distintos.
El uso puede atribuirse al progenitor que quede con los hijos, sin cambiar la propiedad. Es una atribución de uso, no de titularidad; conviene regularla bien en el convenio.
Con la conformidad del banco mediante una novación o subrogación que libere al otro titular. Sin ella, ambos siguen respondiendo aunque el convenio diga otra cosa.
Te ayudamos a resolver la titularidad y la hipoteca de la vivienda con la mejor solución fiscal.