Cuando varias personas comparten una vivienda y una se la queda, la extinción de condominio permite hacerlo con una fiscalidad más ventajosa que una compraventa.
Impuestos · Actualizado en octubre de 2026 · 6 min de lectura
La extinción de condominio (o disolución de comunidad) es la vía para que, cuando una vivienda pertenece a varias personas, una se quede con el 100% compensando económicamente a las demás.
A diferencia de una compraventa entre los copropietarios, la extinción de condominio suele tributar por Actos Jurídicos Documentados (AJD) —un tipo reducido— y no por el ITP, mucho más alto. El ahorro puede ser muy relevante.
Debe ser una adjudicación a un solo comunero con compensación (dineraria, normalmente) y, si hay hipoteca, coordinarse con el banco. Un reparto mal planteado puede tributar como compraventa. Lo diseñamos para minimizar impuestos.
Cuando se hace correctamente (un comunero se adjudica el bien compensando al otro), tributa por AJD, un tipo reducido, en lugar del ITP de una compraventa. El ahorro suele ser importante.
Sí, es la vía habitual para que uno de los cónyuges se quede la vivienda común compensando al otro, con una fiscalidad más ventajosa que una compraventa.
Porque no es una transmisión sino una adjudicación: tributa por AJD, en torno al 1,5 por ciento, en lugar del ITP del 10 al 11 por ciento, siempre que se haga correctamente y con compensación en dinero.
Sí, pero el banco debe intervenir para ajustar la titularidad del préstamo. Conviene coordinar la operación con la entidad para liberar, si procede, al otro comunero.
Si no hay acuerdo, cualquier comunero puede pedir judicialmente la división de la cosa común, que puede acabar en subasta. Es preferible negociar una extinción pactada.
Estudiamos la extinción de condominio y su fiscalidad para que ahorres impuestos.