El régimen económico determina de quién es la vivienda y qué pasa en caso de ruptura o herencia. En Catalunya, la regla por defecto es la separación de bienes.
Herencias · Actualizado en enero de 2026 · 6 min de lectura
Cuando una pareja compra una vivienda, el régimen económico matrimonial (o la falta de él, en parejas de hecho) determina de quién es y qué ocurre en caso de ruptura, deudas o herencia.
En Catalunya, el régimen por defecto es la separación de bienes: cada cónyuge mantiene su patrimonio. La vivienda pertenece a quien figura como titular y en el porcentaje que conste en la escritura (por ejemplo, 50/50). Es clave definir bien esos porcentajes según lo que aporta cada uno.
En el régimen de gananciales (habitual en gran parte de España, no por defecto en Catalunya), lo adquirido durante el matrimonio suele ser común al 50%, con independencia de quién pague.
Sin matrimonio, cada uno es dueño de su cuota (proindiviso). Conviene un pacto que regule aportaciones, gastos y qué pasa si se vende o uno quiere salir (ligado a la extinción de condominio).
La separación de bienes: cada cónyuge conserva su patrimonio y la vivienda pertenece a quien figura como titular en el porcentaje que conste en la escritura. En otras zonas de España el régimen por defecto es el de gananciales.
Cada uno adquiere su cuota en proindiviso. Es muy recomendable un pacto que regule aportaciones, gastos y qué ocurre si uno quiere vender o salir, para evitar conflictos futuros.
Os asesoramos sobre el régimen y los porcentajes de titularidad para proteger a ambos.