Heredar cuando el fallecido o los herederos son extranjeros o no residentes tiene reglas propias. Te explicamos las claves.
Herencias · Actualizado en octubre de 2026 · 6 min de lectura
Las herencias con elemento internacional —un fallecido extranjero, herederos no residentes o bienes en varios países— combinan el derecho sucesorio, el fiscal y el internacional. Anticiparse evita bloqueos y sobrecostes.
El Reglamento Europeo de Sucesiones establece, por defecto, la ley de la última residencia habitual del fallecido, salvo que este hubiera elegido en testamento la ley de su nacionalidad. Esto determina cómo se reparte la herencia y la legítima.
Los no residentes tributan por los bienes situados en España y pueden aplicar la normativa autonómica más favorable (en este caso, la de Catalunya, con sus bonificaciones).
Por regla general, la de su última residencia habitual (Reglamento Europeo de Sucesiones), salvo que hubiera elegido en testamento la ley de su nacionalidad.
Tributan por los bienes en España y pueden aplicar la normativa autonómica más favorable (Catalunya), con sus bonificaciones. Lo calculamos en cada caso.
Sí. Todo heredero necesita NIE para aceptar la herencia, liquidar impuestos e inscribir el inmueble en el Registro. Podemos tramitarlo mediante poder sin que te desplaces.
Puede ser válido, pero conviene coordinarlo con el derecho español y comprobar si existe testamento otorgado en España. Revisamos el Certificado de Últimas Voluntades y la ley aplicable a la sucesión.
El mismo que un residente: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6. Al gestionarse a distancia conviene empezar cuanto antes para reunir documentación y apostillas.
Coordinamos la sucesión, los impuestos y la ley aplicable para herederos y fallecidos extranjeros.