Al vender puedes tener que pagar IRPF por la ganancia obtenida. Pero hay exenciones que pueden ahorrarte ese impuesto. Te las explicamos.
Impuestos · Actualizado en octubre de 2026 · 6 min de lectura
Al vender una vivienda por más de lo que costó, se genera una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF. Pero existen exenciones importantes.
A grandes rasgos: valor de venta − valor de adquisición (incluyendo gastos e impuestos de cada operación y mejoras). Sobre esa ganancia se aplica la escala del ahorro del IRPF.
Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el importe en otra vivienda habitual dentro del plazo legal (en general, dos años), la ganancia puede quedar exenta en la parte reinvertida.
La venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años suele estar exenta de IRPF. También hay reglas específicas para rentas vitalicias.
No confundas este IRPF estatal con la plusvalía municipal ni con los demás gastos de vender. Lo calculamos y planificamos por ti.
Principalmente cuando reinviertes el importe de tu vivienda habitual en otra vivienda habitual dentro del plazo, o cuando la vende una persona mayor de 65 años y es su vivienda habitual.
No. La ganancia patrimonial tributa en el IRPF (impuesto estatal) y la plusvalía municipal es un impuesto del Ayuntamiento. Son tributos distintos que pueden coincidir en una venta.
Es la diferencia entre el valor de transmisión, es decir el precio menos gastos e impuestos de la venta, y el de adquisición, precio más gastos, impuestos y mejoras. Sobre esa ganancia se aplica la escala del ahorro.
Sí, la ganancia por vender tu vivienda habitual queda exenta si reinviertes el importe en otra vivienda habitual dentro de dos años. La reinversión parcial exime proporcionalmente.
La venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta. Para otras viviendas puede eximirse si el importe se destina a una renta vitalicia con requisitos.
Calculamos tu ganancia patrimonial y las exenciones aplicables para que no pagues de más.