Heredar también puede significar heredar deudas. El beneficio de inventario te protege: solo respondes con lo heredado, no con tu propio patrimonio.
Herencias · Actualizado en octubre de 2026 · 6 min de lectura
Al aceptar una herencia, no solo se reciben bienes: también las deudas del fallecido. Si aceptas de forma pura y simple, respondes de esas deudas incluso con tu patrimonio personal. Hay alternativas más seguras.
Exige formalizar un inventario de bienes y deudas ante notario y respetar plazos estrictos. Es la opción prudente cuando no está claro si la herencia es solvente. En Catalunya, la sucesión se rige por su derecho civil propio.
Conviene conocer el activo y el pasivo reales (cargas de la vivienda, préstamos, avales). Te ayudamos a valorar la mejor opción y a cumplir los plazos.
Es aceptarla respondiendo de las deudas solo hasta el valor de lo heredado, sin comprometer tu patrimonio personal. Requiere formalizar un inventario ante notario y cumplir plazos.
Sí, al renunciar no heredas ni bienes ni deudas. Es una opción cuando el pasivo supera claramente al activo, pero conviene valorarlo bien antes.
Es aceptar respondiendo de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados, sin arriesgar tu patrimonio personal. Requiere cumplir plazos y formalidades estrictas.
Elaborando un inventario de activos y pasivos: cargas, préstamos, avales y obligaciones del fallecido. Conviene hacerlo antes de aceptar; te ayudamos a valorarlo.
No. La herencia se acepta o se repudia en bloque. Lo que sí puedes es aceptarla a beneficio de inventario para limitar tu responsabilidad por las deudas.
Analizamos el activo y el pasivo y te asesoramos sobre aceptar, renunciar o hacerlo a beneficio de inventario.